Terms

TERMS

General terms and conditions

  1. A reservation fee can be charged in advance for a fixed reservation of a rental vehicle. As a rule, this is a down payment of 10% of the rent. If you cancel the reservation or “no show”, this deposit will be retained as a reservation fee and will not be refunded.
  2. Advance payments will be refunded upon cancellation or “no show” less the reservation fee and money transfer fees, unless otherwise agreed.
  3. When the vehicle is taken over, a written rental contract is concluded in duplicate. This is an Argentine rental contract in the national language Spanish with all regulations; the only one which applies.
  4. Argentine law applies. The place of jurisdiction in disputes is the headquarters of Facilrent S.R.L. (Cordoba, Argentina).

PRIMERA. El LOCADOR (Facilrent S.R.L.) entrega al LOCATARIO (Cliente) un vehículo de alquiler como su propiedad, posesión, uso o goce, con los kilómetros recorridos en el momento de la entrega, el tanque de combustible lleno, rueda de auxilio, herramientas y elementos de seguridad exigidos por la legislación de tránsito vigente de la República Argentina, todo es recibido por EL LOCATARIO conformemente.

SEGUNDA. El vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y con la carrocería, tapizado, neumáticos, accesorios, en buenas condiciones de uso.

TERCERA. El precio y la forma del pago se establecen en el momento de la reserva.

CUARTA. El plazo de locación se establece como reservado debiéndose reintegrar el vehículo al LOCADOR en el tiempo y forma estipulado, vencido el plazo podrá solicitarse el secuestro del mismo. El vehículo deberá devolverse en el lugar reservado.
Los gastos que se generen por el uso normal y habitual del vehículo están a cargo del LOCATARIO (cambio de aceite y filtros, agua, lámparas, batería etc.). Caso contrario deberán abonar lo que correspondiere por el daño ocasionado al vehículo alquilado.
En el caso de que la devolución del vehículo sea en un lugar distinto al expresamente acordado, pero convenido por escrito con el LOCADOR, el LOCATARIO está obligado a depositar el vehículo con sus llaves y papeles correspondientes en un lugar seguro, de libre acceso para el LOCADOR, haciéndose cargo de los gastos que deban efectuarse para el retorno del vehículo al domicilio del LOCADOR, siendo el LOCATARIO absolutamente responsable ante cualquier daño o pérdida de los mismos.

QUINTA. EL LOCATARIO destinará el automóvil a su uso personal, en forma exclusiva, sin fines de lucro y dentro de la capacidad normal del vehículo. Deberá manejarlo personalmente (o lo manejará su conductor autorizado) y no podrá subarrendarlo, cederlo o disponer de él en alguna forma sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por el LOCADOR. Tampoco podrá conducir el vehículo fuera del territorio de la República Argentina, salvo autorización escrita del LOCADOR.

SEXTA. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá EL LOCATARIO arrogarse el carácter de representante, agente o mandatario del LOCADOR.

SÉPTIMA. La locación tiene un plazo establecido en la cláusula CUARTA, no pudiendo EL LOCATARIO alagar la tácita reconducción o renovación automática de la locación por ningún motivo. El plazo en exceso durante el cual EL LOCATARIO retuviese el vehículo arrendado será considerado como una mera tolerancia del LOCADOR, quien podrá recuperarlo en cualquier momento y en la forma que estime más conveniente a sus intereses, sin que EL LOCATARIO pueda oponer excepción alguna. El plazo en exceso del término convenido será abonado por EL LOCATARIO de conformidad con las tarifas en vigencia para el alquiler de los vehículos del LOCADOR estipulada en la cláusula TERCERA. En caso que el LOCATARIO, devuelva el vehículo antes del plazo estipulado en este contrato, por cualquier causa, deberá abonar al LOCADOR la suma estipulada en el contrato sin excepción alguna.

OCTAVA. EL LOCATARIO se constituye en depositario y custodio del vehículo automotor objeto del presente contrato, asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales que tal condición implica, hasta tanto proceda a su devolución al LOCADOR.

NOVENA. Vencido el plazo de locación, EL LOCATARIO debe devolver el vehículo automotor alquilado en forma inmediata en el mismo estado en que lo recibió y en el domicilio del LOCADOR o en el lugar que estos estipulen.

DÉCIMA. EL LOCATARIO es enteramente responsable mientras permanezca en la tenencia del automóvil, de la guardia material y/o jurídica del mismo, debiendo resarcir al LOCADOR o a su compañía de seguros, los siguientes perjuicios: a) Por cualquier daño a la propiedad causado al o por el vehículo locado, esto incluye daños causados al vehículo por granizo, tormentas, inundaciones, crecidas, piedras, siniestros con animales, baches, malas rutas, entre otras, ya que es obligación del LOCATARIO preservar al vehículo de cualquier tipo de eventualidades que pueda dañarlo. b) Por los daños causados a terceras personas. c) Por los daños causados a personas y/o bienes transportados en el automóvil alquilado. d) Por las violaciones que cometan o le imputen haber cometido contra los reglamentos de tránsito nacionales, provinciales o municipales. e) Por el lucro cesante del LOCADOR resultante de la imposibilidad física y/o jurídica de afectación del vehículo al servicio del alquiler. f) Por el daño moral que la culpa y /o negligencia del LOCATARIO causare a terceras personas.

UNDÉCIMA. EL LOCATARIO abonará al LOCADOR al contado y en el domicilio de éste o en la manera indicado por el LOCADOR, el alquiler y los demás cargos por el alquiler del automóvil, según las bases y tarifas consignadas por el término pactado, además de cualquier plazo en exceso transcurrido hasta el momento de la devolución al LOCADOR y su recepción a entera satisfacción. El monto adeudado por EL LOCATARIO resultante de la liquidación practicada en este instrumento, debe ser abonado íntegramente en el momento de la devolución del vehículo arrendado.

DUODÉCIMA. EL LOCATARIO toma a su cargo el costo adicional por seguro contra daños causados al o por el vehículo objeto de la locación, cualquiera fuera la índole del hecho, choque, vuelco, despeñamiento, incendio, robo, etc. este pago no exime al LOCATARIO de hacer frente a los gastos de recuperación o reparación del vehículo en el caso de los hechos imputables a su culpa y/o negligencia. En caso de cualquier accidente, EL LOCATARIO deberá dar aviso inmediato al LOCADOR, a la compañía de seguros y a las autoridades, no pudiendo exceder el lapso para hacerlo de las 24 horas de ocurrido el mismo, salvo que el hecho ocurra un fin de semana o día feriado, dando aviso inmediatamente el día hábil posterior

DÉCIMA TERCERA. En caso de ser necesario el llamado a la Grúa para el auxilio del vehículo por causa de choque o avería mecánica, el LOCATARIO deberá llamar a la convenida por el seguro, siendo absolutamente a cargo del LOCATARIO si éste eligiera otro tipo de auxilio. fuera del previsto en el contrato de seguros. El vehículo debe ser transportado al taller mecánico más cerca y diligente para los arreglos adecuados. El LOCATARIO deberá informar al LOCADOR el lugar donde se encuentre el vehículo, administrándole todos los datos necesarios del taller y las personas involucradas a los fines de posibilitar el encargo de la reparación adecuada, quedando a cargo del LOCATARIO los gastos que éste hiciera por su cuenta, sin derecho a reembolso de ningún tipo.

DÉCIMA CUARTA. En caso de imposibilidad de continuar el viaje con el vehículo locado, por causa de desperfectos mecánicos, el LOCADOR proveerá al LOCATARIO un vehículo de reemplazo siempre y cuando tuviere alguno a su disposición durante el tiempo que demore el arreglo del vehículo dañado, bajo apercibimiento de devolución del monto proporcional del alquiler por los días que no pudo el LOCATARIO disponer del vehículo arrendado.

DÉCIMA QUINTA. El vehículo de reemplazo, será entregado en el taller mecánico o lugar donde se encuentre el vehículo locado siniestrado.

DÉCIMA SEXTA. En caso de ser imposible por no disponer el LOCADOR de un vehículo de reemplazo durante los próximos siete días hábiles al evento o hecho que produjo la rotura del vehículo arrendado, las partes podrán rescindir el contrato de mutuo acuerdo, reembolsando el LOCADOR al LOCATARIO el monto proporcional del alquiler por los días que éste no pudo disponer del vehículo arrendado, conforme al plazo estipulado de la locación del vehículo.

DÉCIMA SEPTIMA. Le está totalmente prohibido al LOCATARIO conducir el automóvil alquilado en las siguientes condiciones: a) En estado de ebriedad, cuando esté bajo los efectos de calmantes, tranquilizantes o narcóticos. b) Sin licencia para conducir válida, expedida por las autoridades competentes y aceptada por las autoridades argentinas. c) En la violación de los reglamentos de tránsito respectivos. d) Permitiendo a personas menores de edad el uso del vehículo en algún momento, por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia.

DÉCIMA OCTAVA. EL LOCATARIO no podrá dedicar el automóvil arrendado a: a) Usos distintos a los estipulados en este contrato, ni al transporte de pasajeros u otro tipo de servicio público. b) Al transporte de cargas o bultos pesados o peligrosos. c) A labores peligrosas o ilícitas. d) A operaciones de remolque de cualquier clase. e) A conducirlos a lugares distintos de los estipulados por el contrato. f) A participar con él en carreras automovilísticas, pruebas de velocidad, regularidad, etc., o en certámenes de cualquier otro tipo, bajo ningún pretexto (aspecto). g) No podrá tampoco conducir el automóvil por rutas o caminos que no hayan sido declarados como expeditos al tránsito por las autoridades competentes.

DÉCIMA NOVENA. EL LOCATARIO depositará en poder del LOCADOR los datos de una tarjeta de crédito vigente, en garantía de su cumplimiento, facultando para disponer total o parcialmente el depósito a fin de cubrir cualquiera de las obligaciones emergentes del alquiler sin necesidad de aviso previo, ni de cumplir con cualquier otro tipo de formalidad o requerimiento.

VIGESIMA. El LOCADOR se reserva el derecho de pedir al LOCATARIO la presentación de un fiador, liso y llano, principal pagador, el que se obligará por todas y cada una de las obligaciones emergentes de la locación a cargo del LOCATARIO.

VIGESIMA PRIMERA. Queda establecido que el LOCADOR no se responsabilizará por la pérdida y/o extravío de cualquier objeto, de cualquier naturaleza, ubicados o dejados en el automóvil locado.

VIGESIMA SEGUNDA. EL LOCATARIO conviene que para toda diferencia y/o reclamo derivado de la presente, se somete a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. A tal efecto constituye domicilio en c/o Estudio Jurídico Maria Celeste Andrade, Mariano Fragueiro 2593, B° Alta Cba, CP 5001 Córdoba, Argentina.

 

DE TERMINOS Y CONDICIONES, CORRESPONDIENTES AL CONTRATO ALQUILER

PRECIO
El valor total del alquiler será calculado al momento de la devolución definitiva del vehículo automotor sumado de los siguientes valores:
Diarias: la diaria de alquiler del automotor es de veinticuatro (24) horas, a partir de la hora de entrega del vehículo automotor objeto del presente contrato, con hasta una (1) hora de tolerancia para la devolución.
Horas Extras: Se cobrará a partir de la vigésimo cuarta (24ª) horas, a partir de la hora de entrega del vehículo automotor alquilado objeto del contrato, cobrándose inclusive la hora de tolerancia. El valor de la hora extra es de $50. A partir de la octava (8ª) hora posterior a la devolución, se aplicará el valor de una diaria de locación del vehículo automotor, con base en la tarifa diaria contratada.

OBLIGACIONES DE FACILRENT S.R.L.
FACILRENT S.R.L. se obliga a través de este contrato a:
1) Entregar al LOCATARIO el vehículo automotor limpio, abastecido de combustible, en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad y con todos los equipamientos y documentos exigidos por la ley de la Republica Argentina.
2) Garantizar la reserva por el plazo de hasta una (1) hora después del horario previsto para retirar el auto.
3) Garantizar la atención con el vehículo de la categoría reservada, o superior en caso de no poseer la categoría reservada al momento de la entrega.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE
a) Dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al LOCADOR a declarar rescindido la locación sin necesidad de requerimiento y /o intimación previa alguna de parte de ésta, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente. Las contravenciones a las distintas cláusulas de este contrato configurarán para EL LOCATARIO la consumación de los delitos penales que las circunstancias indiquen al LOCADOR, se hubieran cometido.
b) Responsabilizarse por la guarda, por la custodia y por el correcto uso del vehículo alquilado y de sus accesorios durante el periodo de la locación, en conformidad con las finalidades y límites definidos en el presente contrato, hasta su efectiva devolución.
c) No permitir la utilización del vehículo a otro conductor que el debidamente individualizado como conductor autorizado en el presente contrato
d) Reconocer y asumir, con la locación y la efectiva recepción del vehículo, la posesión legítima y autónoma del mismo para todos los fines de derecho, sin existir solidaridad legal o contractual con la locadora, liberándola de toda responsabilidad por el uso y/o circulación del vehículo, accidentes, infracciones y/o delitos de tránsito, en el período de locación, de acuerdo con el artículo 1113 y concordantes del Código Civil argentino.
e) No efectuar reparación alguna o autorizar cualquier servicio en el vehículo alquilado sin la expresa y previa autorización por escrito del LOCADOR. En caso contrario, el LOCADOR no reembolsará monto alguno.
f) Revisar en forma periódica y razonable los niveles de aceite, agua o anticongelante y la presión de los neumáticos. Los gastos que hagan al uso normal y habitual del vehículo están a cargo del LOCATARIO (cambio de aceite, filtros, agua, lámparas etc.). Caso contrario deberá abonar lo que correspondiere por el daño ocasionado al vehículo alquilado.
g) Mantener cerrado y con llave el vehículo, siempre que permanezca fuera de él, salvaguardando el vehículo en un lugar cerrado y vigilado cuando se deje estacionado.
h) Devolver el vehículo alquilado en la fecha, hora y lugar previamente acordados en la clausula CUARTA. Cualquier pedido de prórroga deberá ser solicitado por el LOCATARIO por escrito con una antelación de doce (12) horas, el cual deberá ser autorizado por el LOCADOR, en la misma forma, de acuerdo a su disponibilidad. En la hipótesis que el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea removido por las autoridades competentes, estuviera involucrado en accidente o incendio, el LOCADOR solamente reconocerá la devolución del vehículo y cierre de la locación cuando estuviese con la efectiva posesión física del rodado. En la hipótesis que el vehículo alquilado, estuviere involucrado en robo o hurto, el LOCADOR solamente reconocerá el cierre de la locación en la efectiva recepción de la denuncia policial. El atraso de la devolución del vehículo configura automáticamente la APROPIACION INDEBIDA. Caracterizada la apropiación indebida,el LOCATARIO quedará sujeto a las acciones penales y civiles de que ellas resulten, cargando también con todos los gastos judiciales o extrajudiciales que el LOCADOR realice en la búsqueda, recupero y efectivo reintegro de la posesión del vehículo alquilado.
i) Aceptar el llamado a proceso de demanda en que el LOCADOR fuera accionado por terceros para asumir las responsabilidades que cupieran y/o para asegurar los derechos regresivos del LOCADOR.
j) Aceptar que el LOCADOR promueva por los medios jurídicos que disponga a su llamado a los hechos judiciales que sean promovidos por terceros objetivizando las indemnizaciones de cualquier naturaleza, cabiéndole asumir la legitimación pasiva en las demandas.
k) Reconocer que las responsabilidades indemnizatorias del LOCADOR se limitan a aquellas contractualmente definidas, cabiéndole al LOCATARIO cargar con todos los costos que de ellas se produzcan, en juicio o extrajudicialmente.
l) La contravención a cualquier norma de tránsito nacional, provincial o municipal, que origine perjuicios a terceros o al automóvil alquilado, hará responsable civil y penalmente al LOCATARIO de lo que su conducta antijurídica produzca.
ll) Reconocer que el LOCADOR, luego de ser notificado de la existencia de la infracción de tránsito originada durante el periodo locativo, gestionará el pago de la multa e inmediatamente cobrará de la LOCATARIA lo que haya pagado más un veinte por ciento (20%) de recargo en concepto de gestión administrativa, constituyéndose en deuda líquida y cierta, al igual que los casos de contienda judicial. En caso de haber cometido una infracción considerada grave, el LOCATARIO se compromete a concurrir y a responder conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
m) El LOCATARIO es responsable por el pago de los débitos derivados del alquiler hasta la efectiva devolución del vehículo por el conductor autorizado.
n) La falta de pago en término de sus obligaciones y/o el desconocimiento de cargos efectuados en su tarjeta y que hubiere autorizado en el presente, permitirán al LOCADOR reclamar lo adeudado con más un interés punitorio mensual adicional por mora, equivalente a dos (2) veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento, como así también, la totalidad de los gastos y costos, judiciales o extrajudiciales que se hubieren devengado como consecuencia de su incumplimiento.
ñ) Cargará directamente con todos los costos derivados de cualquier situación y sus consecuencias, inclusive con terceros perjudicados, sea judicial o extrajudicialmente, además de lucros cesantes, sin perjuicio de resarcimiento al LOCADOR, cualquier indemnización que ésta tenga que soportar derivado de la conducta del LOCATARIO o del CONDUCTOR AUTORIZADO.

CLAUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE ALQUILER DE FACILRENT S.R.L.

Acortamiento de la duración del alquiler
No está previsto una reducción en cuanto al alquiler del LOCATARIO. El LOCATARIO puede devolver el vehículo antes de lo acordado en la sede central del LOCADOR sin costos adicionales. No se reembolsa lo restante del período del alquiler. Si el LOCATARIO no devuelve el vehículo en el sede central del LOCADOR o si abandona el vehículo tiene que asegurar su custodia con llaves, documentos y elementos entregados en un lugar seguro con acceso libre para el LOCADOR. El LOCATARIO tiene que informar al LOCADOR sobre el lugar de custodia con los datos de contactos (hotel, estacionamiento, taller, particulares etc). Los gastos completos del retorno del vehículo a la sede central del LOCADOR están a cargo del LOCATARIO. La imposibilidad de repatriar el vehículo al sede del LOCADOR equipa su pérdida y el LOCATARIO tiene que sustituir los costos por la obtención de un vehículo equivalente respectivamente el valor del vehículo pérdido. Si la repatriación se puede efectuarse recién después de la terminación del período de alquiler originalmente acordado el LOCATARIO debe los dias adicionales en los cuales el vehículo no se pudiera alquilar a terceros.

Se pincha una goma
Se entrega el vehículo con gomas y rueda de auxilio en buenas condiciones. El LOCATARIO es responsable de controlar regularmente la presión de las gomas incluido de la rueda de auxilio. En el caso de que se pinche una goma el LOCATARIO debe cambiar la goma y dejar la dañada en una gomería para ser arreglada. Si la goma queda en mal estado el LOCATARIO compra una goma de la misma marca y medida. El costo de nuevas gomas está a cargo del LOCATARIO en el caso de que las gomas están gastadas después de menos de 15.000 km recorridos para ser sustituidos.
Los deterioros de las gomas y de los bajos del automotor están a cargo del LOCATARIO.

Avería / Arreglos / Imposible Continuación del viaje / Auto de sustitución / Gastos de mantenemiento
El LOCATARIO informa inmediatamente al LOCADOR el caso de una avería mecánica o la imposibilidad de continuar con el viaje en el auto alquilado (p.e. en el caso de averías mecánicas, accidentes, robo, daño, enfermedad, derribo de viaje, intervencion oficial o administrativa etc). El LOCADOR no está a disposición en horas nocturnas, domingos o feriados.
El LOCATARIO tiene que encargar el servicio de grúa / remolque previsto por el seguro del vehículo sino está a cargo de los costos del remolque. El vehículo tiene que ser llevado al taller adecuado más cercano. El LOCATARIO tiene que pasar al LOCADOR los datos de contactos completos del taller y personas involucrados para poder encarar el arreglo correspondiente del vehículo o su devolución a la sede central. Los arreglos hechos por cuenta del LOCATARIO están a cargo del mismo asi como los daños en caso de reparaciones inadecuadas o insuficientes.
En el caso de una reparación necesaria o de la imposible continuación de viaje el LOCADOR entrega al LOCATARIO un auto de sustitución lo antes posible, si lo tiene disponible. La reparación del vehículo o la provisión de un auto sustituto puede durar varios dias por las distancias y la falta de infraestructura en el país. El LOCATARIO concede al LOCADOR suficiente tiempo para el arreglo o cambio del vehículo hasta un plazo de 7 dias hábiles. El vehículo arreglado o el vehículo de sustitución se recibe en el lugar del vehículo siniestrado. Si no se puede efectuar el arreglo o la sustitución del vehículo siniestrado el LOCATARIO puede rescindir el contrato de alquiler. De lo contrario la anulación del contrato de alquiler será posible solamente por el consentimiento mutuo. El LOCATARIO no puede exigir un auto de sustitución, servicios de recompensa o indemnización por el tiempo que requiere la reparación o sustitución del vehículo siniestrado.
El LOCADOR no se hace responsable por costos eventuales de alojamiento, manutención, transporte, comunicación, cambios en el itinario del viaje o cualquier otro costo que puede surgir por la imposibilidad del uso del vehículo arrendado. Los derechos a la indemnización por daños y perjuicios están limitados al reembolso de los dias de alquiler que no se pude usar el vehículo arrendado respectivamente al reembolso de los dias restantes hasta el fin del periódo del alquiler originalmente acordado. Están excluidos todos los derechos a la indemnización por daños y perjuicios que exceden el reembolso del precio del alquiler pagado.
Los gastos del mantenimiento y cuidado del uso normal del vehículo durante el período del alquiler están a cargo del LOCATARIO, especialmente en al caso de períodos de más de 2 semanas o más de 5.000 km recorridos. Estos gastos incluyen cambio de aceites y filtros, agua destilada, líquido refrigerante, líquido de frenos, bombillas, fusibles, carga o cambio de batería, lavado del vehículo etc. Se entrega el vehículo con el ITV vigente. Si vence el ITV durante el período del alquiler el LOCATARIO puede volver al sede central del LOCADOR para renovar el ITV o el LOCATARIO renueve el ITV durante su viaje. Costos eventuales por la no renovación del ITV están a cargo del LOCATORIO. No se puede garantizar el funcionamiento del aire acondicionado por las fugas del gas refrigerante y problemas frecuentes con los aires acondicionados. El LOCATARIO puede recargar el gas refrigerante o reparar el aire acondicionado a su cuenta si lo considera necesario.

Comunicación / Liquidación de un sinienstro
Para garantizar una comunicación efectiva y solucionar casos de avería u otros asuntos el LOCATARIO lleva un celular cargado con un número argentino con crédito. El LOCADOR no se puede comunicar con un celular con número del exterior. Los gastos de comunicación, especialmente tarifas de roaming están a cargo del LOCATARIO. El LOCATARIO también debe comunicar al LOCADOR un correo electrónico de cual tenga acceso durante su viaje para intercambiar datos y documentos.
Para solucionar problemas y averías de forma rápida y eficaz el LOCATARIO tiene que desembolsar gastos a terceros. El LOCATARIO solicita factura tipo “A” al nombre del LOCADOR cuado sea posible. El LOCATARIO entrega estas facturas al LOCADOR a la hora de la devolución del vehículo. El LOCADOR reembolsa al LOCATARIO estos gastos en pesos a la hora de la devolución del vehículo en el caso de acuerdo previo por escrito. El tipo de cambio será el oficial a la hora de cualquier facturación o liquidación de servicios o gastos.

Granizo, tormentas, inundaciones, caida de piedras, accidentes con animales
El LOCATARIO es responsable por cualquier daño causado sea por granizo, tormenta, inundaciones, mareas, caida de piedras, accidentes con animales, baches/pozos, desperfectos de caminos y otros. El LOCATARIO tiene que prevenir y evitar estos incidentes.

Multas de tránsito
Multas de tránsito llegan al LOCADOR meses depués de la terminación del período del alquiler. El LOCATARIO es responsable por todas las infracciones de tránsito que surjan durante su período de alquiler. El LOCADOR abona estas multas lo antes posible y manda al LOCATARIO una copia de la multa/infracción. Está obligado el LOCATARIO a rembolsar voluntariamente al LOCADOR los gastos de la liquidación de las multas sin protesta y a primera petición de manera inmediata. De ninguna manera El LOCATARIO puede cargar multas en cuenta de otros reclamos pendientes. Se computa el tipo de cambio oficial.